Personal de la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral (IEE) llevó a cabo un taller informativo sobre la constitución y registro de partidos políticos locales con personas integrantes del Colectivo SerGay de Aguascalientes A.C.
La capacitación fue impartida por la Coordinadora de Prerrogativas, Clara Beatriz Jiménez González, quien dio a conocer los requisitos que marca la legislación electoral para la creación de un partido político local.
En una primera instancia, en enero del 2023, las personas interesadas tendrán que manifestar su intención de constituirse como partido político. La normatividad refiere la constitución de una asociación civil, mediante la cual se informará mensualmente al órgano interno de control del IEE el origen y destino de sus recursos, desde la presentación del aviso de intención hasta la resolución sobre la procedencia del registro.
Asimismo, se deberán entregar los documentos básicos que fundamenten jurídicamente la creación del instituto político, entre los que se encuentran la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos.
En la segunda etapa, la asociación tendrá que realizar asambleas en dos terceras partes de los distritos electorales locales o de los municipios, es decir, en 12 distritos u 8 municipios, en los que se deberá contar con al menos el 0.26 por ciento del padrón electoral utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior en cada demarcación. Además, se deberá llevar a cabo una asamblea local constitutiva, verificada por funcionariado del IEE.
Posterior a ello, se deberá presentar la solicitud formal de registro ante el Instituto Estatal Electoral acompañada de la documentación básica y los elementos de identidad de partido (denominación, emblema, dirigencia, domicilio local, padrón de afiliaciones, etc.).
El Instituto Nacional Electoral (INE) verificará la autenticidad de las afiliaciones respecto al padrón electoral.
Una vez presentada la solicitud, el IEE tendrá un plazo de 60 días para el análisis y revisión de las constancias, la elaboración del dictamen de cumplimientos de requisitos y, en su caso, la aprobación del Consejo General.
De ser procedente, el registro de partidos políticos locales surtiría efectos constitutivos a partir del 1° de julio del 2024.