El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) aprobó, en sesión extraordinaria, la agenda del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 en Aguascalientes, que servirá como una herramienta de planeación, coordinación, seguimiento y control de las actividades a desarrollar durante las diversas etapas del proceso.
La sesión de declaratoria de inicio del proceso electoral está prevista para el viernes 09 de octubre de 2026.
Asimismo, algunas de las primeras actividades del proceso electoral son la presentación de las solicitudes de registro de los convenios de coalición, la difusión de la convocatoria para participar en las tareas de observación electoral, entre otras.
Posteriormente, se contemplan la publicación de las convocatorias para la integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, la aprobación de los diseños del material y la documentación electoral.
El periodo de precampañas para la elección de la Gubernatura y el Ayuntamiento de Aguascalientes se prevé del 04 de enero al 12 de febrero de 2027 de Diputaciones Locales y para Ayuntamientos con más de 40 mil habitantes del 14 de enero al 12 de febrero de 2027, mientras que para los Ayuntamientos de menos de 40 mil habitantes será del 24 de enero al 12 de febrero de 2027.
En tanto que la aprobación del tope de gastos de campaña para la Gubernatura será a más tardar el 15 de enero de 2027.
Durante el mes de febrero, el Instituto Nacional Electoral (INE) realizará el sorteo de la letra del apellido paterno de las personas que fungirán como funcionarias de las Mesas Directivas de Casilla.
El 08 de marzo de 2027 será el plazo para que las personas que desempeñen cargos públicos, según lo dispuesto en los artículos 20 y 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, se separen de su función para contender a otro cargo, salvo aquellas que busquen la elección consecutiva (reelección).
Del 01 al 15 de marzo será el plazo para el registro de candidaturas para la elección de Gubernatura, Ayuntamientos y Diputaciones Locales, ante los Consejos Distritales y Municipales Electorales y ante la Secretaría Ejecutiva del IEE.
El reclutamiento, la selección y la contratación de Supervisores Electorales Locales (SEL) y Capacitadores Asistentes Electorales Locales (CAEL) se tienen contemplados del 11 de marzo al 16 de junio.
Las campañas electorales para las elecciones de la Gubernatura y el Ayuntamiento de Aguascalientes serán del 04 de abril al 02 de junio.
Para la elección de Diputaciones Locales y Ayuntamientos con 40 mil habitantes o más, el periodo de campañas será del 19 de abril al 02 de junio, mientras que, para los Ayuntamientos con menos de 40 mil habitantes, será del 04 de mayo al 02 de junio.
La jornada electoral será el domingo 06 de junio de 2027.
La sesión extraordinaria permanente de cómputos distritales y municipales será del 09 al 12 de junio.
La asignación de las Diputaciones Locales y las Regidurías por el principio de Representación Proporcional, se realizará en sesión del Consejo General del IEE el 13 de junio.
El inicio de funciones de las autoridades electas será el 15 de septiembre de 2027 para las Diputaciones Locales, el 01 de octubre para la Gubernatura y el 15 de octubre para las autoridades de los Ayuntamientos.
Por otra parte, se atendieron los proyectos de resolución del Consejo General, mediante los cuales se resolvieron los procedimientos sancionadores ordinarios correspondientes a los expedientes IEE/PSO/008/2026 y el IEE/PSO/009/2026.
El procedimiento IEE/PSO/008/2026 fue presentado inicialmente como procedimiento especial sancionador, por las ciudadanas Yadira Azucena Salas Aguilar, en su calidad de Síndica Procuradora del Ayuntamiento de Aguascalientes, así como Martha Elisa González Estrada, Leslie Sullyannett Atilano Tapia y Cindy Ruvalcaba de Loera, en su carácter de Regidoras del mismo Ayuntamiento; en contra de la Regidora Martha Cecilia Márquez Alvarado, por la posible comisión de conductas consistentes en violencia política en razón de género, encausándose a la vía ordinaria por la probable obstrucción en el ejercicio del cargo.
Lo anterior, a partir de las intervenciones de la persona denunciada en las sesiones de Cabildo de los días 30 de abril y 06 de mayo del año en curso, no obstante, tras realizarse el análisis respectivo se consideró que las manifestaciones fueron realizadas dentro del contexto del debate político, sin que se hubiera afectado el ejercicio del cargo de las personas denunciantes, declarándose la inexistencia de la infracción señalada.
A su vez, el expediente IEE/PSO/009/2026 fue interpuesto por el C. Carlos Humberto Ramos Contreras en contra de la C. María Teresa Jiménez Esquivel, en su calidad de Gobernadora Constitucional del estado de Aguascalientes, por las posibles conductas de uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, difusión indebida de propaganda gubernamental vinculada con su tercer informe de gobierno, actos anticipados de precampaña y campaña, violación al principio de imparcialidad y equidad en la contienda, así como utilización de imágenes de menores de edad en la propaganda, mediante el uso de bardas y lonas instaladas en diversas ubicaciones en la entidad, además de publicaciones en redes sociales.
Derivado de ello, se constató la existencia de la infracción en la violación de los plazos legales para la difusión de su informe de actividades, por lo cual se dio vista al Congreso del Estado para determinar lo que a su derecho corresponda, así como también se declaró la inexistencia en el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, violación al principio de imparcialidad y equidad en la contienda.
En el caso de la utilización de menores de edad en la propaganda, se descartó que el material en cuestión haya sido empleado con fines electorales, por lo que se determinó dar vista a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Aguascalientes para que determine lo conducente en derecho.
En otro punto del orden del día, se avaló el mecanismo para garantizar la recepción permanente de solicitudes de oficialía electoral fuera de horario laboral y, en su caso, la atención de la misma en casos urgentes, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio identificado en el expediente SM-JG-47/2026.
