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Modifica IEE lineamientos para garantizar la paridad de género en candidaturas

Se incorporaron bloques de competitividad para determinar las candidaturas de mujeres a las Presidencias Municipales.

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Este lunes, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) celebró una sesión extraordinaria en la que aprobó diversas modificaciones a los Lineamientos para garantizar la paridad de género en el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 en Aguascalientes, específicamente en lo relativo a la postulación de candidaturas para mujeres a las Presidencias Municipales.

Lo anterior se derivó de los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) en el recurso de apelación, identificado con la clave TEEA-RAP-001/2026 y acumulados.

Tras la resolución de la autoridad jurisdiccional, se modificó la reserva de exclusividad para candidaturas de mujeres en seis ayuntamientos, incorporando, en su lugar, el esquema de bloques de competitividad, en los que se hace una división de los Ayuntamientos respecto a los resultados de las elecciones municipales celebradas en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, por lo que los bloques serán diferentes para cada partido político.

En específico, se clasificaron los 11 Ayuntamientos en cuatro bloques, ordenados de mayor a menor conforme al porcentaje de votación válida emitida en la elección inmediata anterior de Ayuntamientos, debiendo distribuir las candidaturas femeninas en los diferentes bloques, evitando concentrarlas en los municipios con menor posibilidad de triunfo, para impulsar, no sólo la paridad en la postulación de candidaturas, sino también en posibilidades reales del ejercicio del cargo.

Esta regla aplicará por igual para los partidos políticos que decidan competir de forma individual o coaligada, a excepción de quienes participarán por primera vez en una elección local, pudiendo distribuir libremente sus postulaciones de candidaturas a Presidencias Municipales para mujeres, pero siempre cumpliendo con las reglas de paridad horizontal, vertical y alternancia.

De lo anterior, se desprende la siguiente clasificación:

Bloque de competitividad

Cantidad de Ayuntamientos

Número de postulaciones de personas del género femenino

Bloque 1 

 

2 Ayuntamientos 

con el porcentaje de votación más alto

Al menos el 50% 

de las candidaturas

(1 candidata mujer)

Bloque 2 

 

3 Ayuntamientos 

con el siguiente porcentaje de votación más alto

Al menos el 66% 

de las candidaturas

(2 candidatas mujeres)

Bloque 3 

 

4 Ayuntamientos 

con el siguiente porcentaje de votación más alto

Al menos el 50% 

de las candidaturas

(2 candidatas mujeres)

Bloque 4 

 

2 Ayuntamientos 

con el porcentaje de votación más bajo

Hasta el 50% 

de las candidaturas

(1 candidata mujer)

PAN

PRI

Bloque

Ayuntamientos

Votación

Bloque

Ayuntamientos

Votación

Bloque 1

Jesús María

56.81%

Bloque 1

Tepezalá

64.48%

Calvillo

54.87%

San Francisco de los Romo 

34.31%

Bloque 2

Aguascalientes

53.26%

Bloque 2

Cosío

14.26%

Asientos

45.13%

Pabellón de Arteaga

7.80%

San José de Gracia

42.11%

Jesús María

7.29%

Bloque 3

Rincón de Romos

33.20%

Bloque 3

Aguascalientes

5.46%

Pabellón de Arteaga

24.88%

Asientos

5.07%

El Llano

22.09%

Calvillo

4.12%

Cosío

20.08%

Rincón de Romos

3.86%

Bloque 4

San Francisco de los Romo 

13.76%

Bloque 4

San José de Gracia

2.92%

Tepezalá

11.53%

El Llano

2.85%

PVEM

PT

Bloque

Ayuntamientos

Votación

Bloque

Ayuntamientos

Votación

Bloque 1

Pabellón de Arteaga

22.51%

Bloque 1

El Llano

31.89%

Calvillo

3.74%

Pabellón de Arteaga

2.65%

Bloque 2

Jesús María

2.97%

Bloque 2

Calvillo

2.33%

Aguascalientes

2.32%

Asientos

2.24%

San Francisco de los Romo

1.93%

Rincón de Romos

1.85%

Bloque 3

Rincón de Romos

1.91%

Bloque 3

San José de Gracia

1.60%

Tepezalá

1.69%

Aguascalientes

1.51%

El Llano

1.08%

San Francisco de los Romo

1.49%

San José de Gracia

0.56%

Tepezalá

1.39%

Bloque 4

Asientos

0.00%

Bloque 4

Jesús María

1.36%

Cosío

0.00%

Cosío

0.47%

MC

MORENA

Bloque

Ayuntamientos

Votación

Bloque

Ayuntamientos

Votación

Bloque 1

San José de Gracia

39.10%

Bloque 1

San Francisco de los Romo 

42.52%

Cosío

21.06%

Rincón de Romos

42.29%

Bloque 2

Pabellón de Arteaga

13.83%

Bloque 2

El Llano

39.47%

Aguascalientes

7.74%

Asientos

33.56%

Jesús María

6.88%

Calvillo

29.93%

Bloque 3

San Francisco de los Romo

4.54%

Bloque 3

Aguascalientes

27.13%

Rincón de Romos

4.43%

Pabellón de Arteaga

22.58%

Asientos

3.15%

Jesús María

22.01%

Tepezalá

3.06%

Tepezalá

15.55%

Bloque 4

Calvillo

2.71%

Bloque 4

San José de Gracia

7.84%

El Llano

0.98%

Cosío

5.58%

PRD Aguascalientes

Bloque

Ayuntamientos

Votación

Bloque 1

Asientos

10.86%

San José de Gracia

5.88%

Bloque 2

Pabellón de Arteaga

5.76%

Jesús María

2.66%

Aguascalientes

2.58%

Bloque 3

Calvillo

2.30%

Tepezalá

2.29%

Rincón de Romos

2.20%

Cosío

1.71%

Bloque 4

El Llano

1.64%

San Francisco de los Romo

1.46%

Aunado a lo anterior, se avaló la reforma al Reglamento para el Registro de candidaturas a cargos de elección popular postuladas por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes en el estado de Aguascalientes, en la que se derogó la fracción III del artículo 91, que incorporaba las disposiciones para el cumplimiento de la reserva de exclusividad en candidaturas para mujeres.

Por otra parte, se realizó otra modificación a los Lineamientos para garantizar la paridad de género, a fin de determinar el criterio aplicable al Partido de la Revolución Democrática Aguascalientes (PRD Aguascalientes), ya que, si bien, adquirió su registro como partido político local después de la celebración del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes (elección municipal inmediata anterior), se advierte que cuenta con un antecedente objetivo y verificable, por lo que para su integración en los bloques de competitividad se utilizará la votación válida emitida en cada Distrito Electoral Uninominal en dicho proceso electoral.