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Emite IEE lineamientos para garantizar imparcialidad y equidad en elección judicial

Se exhortará a las candidaturas a separarse de la función pública o excusarse de conocer asuntos relacionados con la elección judicial.

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En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) se aprobaron los “Lineamientos para garantizar la imparcialidad y la equidad en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes 2025” (PEEPJEA), mediante los cuales se establecen medidas preventivas y de control que deberán seguir los Poderes Estatales, partidos políticos, candidaturas y personas servidoras públicas para garantizar la imparcialidad y neutralidad durante la elección de Magistraturas y Personas Juzgadoras de Primera Instancia.

Algunas de las medidas incluidas en los Lineamientos son:

PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

La propaganda gubernamental de los Poderes del Estado, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional, con fines informativos, educativos o de orientación social, evitando incluir nombres, imágenes, voces, preferencias religiosas o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública.

Durante el periodo de campañas electorales, la propaganda gubernamental deberá limitarse a identificar el nombre de la institución, el escudo oficial, sin hacer alusión a frases, imágenes, voces o símbolos de propaganda electoral o que hagan referencia a la gestión de algún gobierno o administración.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

Las personas servidoras públicas deberán abstenerse de asistir en días y horarios hábiles a eventos proselitistas a favor de una o varias candidaturas. De igual manera, están prohibidas: las aportaciones del erario, para favorecer o perjudicar, a candidaturas; la difusión en redes sociales institucionales o entrevistas de manifestaciones a favor o en contra de candidaturas; condicionar la entrega de programas sociales con fines proselitistas; realizar y difundir informes de labores durante el periodo de campañas, entre otras acciones.

CANDIDATURAS

Las personas candidatas deberán abstenerse de solicitar o recibir recursos, en dinero o especie, para la realización de actos de campaña.

Asimismo, las candidaturas que se desempeñan dentro del servicio público del estado, deberán abstenerse de utilizar recursos públicos económicos, materiales o humanos, para llevar a cabo actos proselitistas; coaccionar o ejercer intimidación o presión a personal adscrito a la estructura del área que labora para realizar actos de campaña, entre otras actividades.

USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

Las autoridades estatales y municipales deberán dar un trato equitativo en el uso de los espacios públicos que faciliten a las candidaturas, absteniéndose de otorgar recursos públicos adicionales, en dinero o en especie, para el desarrollo de actos de campaña.

PARTIDOS POLÍTICOS

Se prohíbe la participación de los partidos políticos en el desarrollo del PEEPJEA, por lo que no podrán realizar actos de proselitismo o posicionarse públicamente en medios de comunicación, impresos o digitales, a favor o en contra de determinadas candidaturas; entregar material que represente un beneficio a favor de alguna candidatura o contratar a personas o empresas que difundan encuestas o sondeos de opinión que influyan en las preferencias electorales.

CONFLICTOS DE INTERÉS

En otro apartado de los Lineamientos, se incluye un procedimiento preventivo para evitar conflictos de interés por parte de las candidaturas que funjan como personas servidoras públicas en autoridades electorales federales, locales, administrativas y judiciales, o que conozcan de la investigación o resolución de los procedimientos penales instaurados por la probable comisión de delitos electorales, exhortándoles a separarse del cargo a más tardar al día previo del inicio de las campañas electorales (28 de abril de 2025), o en su caso, excusarse de conocer de los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso electoral, lo que deberá ser informado por escrito al IEE.

El incumplimiento de los Lineamientos en el uso de los recursos públicos y conflictos de interés será remitido a las autoridades competentes de la vigilancia, investigación y resolución de la posible comisión de faltas administrativas y/o delitos por el indebido ejercicio de la función pública, según corresponda.

Por otra parte, se aprobó el “Manual para la protección de los derechos de las infancias y adolescencias en materia de propaganda política o electoral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes”, en el que se señala la forma en la podrán aparecer las personas menores de edad en la propaganda política o electoral, incluida la manipulación digital, el consentimiento otorgado por quienes ejerzan la patria potestad, así como las restricciones de la propaganda para evitar conductas de violencia, conflicto, odio, adicciones, vulneración física o mental, discriminación, acoso y afectaciones a la reputación de las infancias y adolescencias.

De igual manera, se avalaron reformas al Reglamento de la Oficialía Electoral y al Reglamento Interior del IEE, para armonizar el marco normativo a la Constitución Local y el Código Electoral, además de incluir los Consejos de Partido Judicial cómo órganos de dirección, sus atribuciones y procedimientos a efectuar durante el proceso electoral.

Aunado a esto, se rindió el informe de la Consejera Presidenta, en el que anticipa la suscripción de tres convenios de colaboración con el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial del Estado respecto a la utilización de un sistema informático de registro y carga de la información de las personas aspirantes que hayan cumplido los requisitos constitucionales y legales para las candidaturas a Personas Magistradas y Juzgadoras de Primera Instancia.