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Define IEE cifra de boletas electorales para elección de gobernadora

- Se imprimirán 1,044,392 papeletas para votar el 5 de junio en Aguascalientes.

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El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) aprobó en la sesión ordinaria de este miércoles, el número de boletas que se imprimirán para las diversas modalidades de votación en los comicios para la renovación de la gubernatura.

Cabe destacar que para el Proceso Electoral Local 2021-2022 la Lista Nominal Definitiva es de 1,034,608 electores, cifra a partir de la cual se determinó la cantidad de boletas que se elaborarán para el sufragio de la ciudadanía.

De esta forma, se aprobó la impresión de 1,043,792 papeletas para el voto tradicional en casilla, 350 para el voto por la vía postal de las personas aguascalentenses residentes en el extranjero y 250 para la prueba piloto del voto anticipado.

Dicha cifra incluye el excedente que se deberá imprimir conforme al artículo 177 del Código Electoral del Estado, a efecto de solventar casos fortuitos o de fuerza mayor que se pudieran presentar.

Del 6 de abril al 13 de mayo se llevará a cabo la producción de la documentación electoral en Talleres Gráficos del Estado.

En otro punto del orden del día, se avaló el proyecto de acuerdo mediante el cual se designó a la Benemérita Universidad Autónoma de Aguascalientes (BUAA) como la institución encargada de la certificación de las características y calidad del líquido indeleble que se utilizará, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del Código Electoral.

El líquido indeleble forma parte de uno de los materiales que se utiliza para marcar el dedo pulgar derecho de los electores después de emitir su voto. Dicho líquido deberá contar con las siguientes características:

  • Permanecer en la piel por un periodo mínimo de 12 horas.
  • Debe ser visible al momento de su aplicación en el dedo pulgar.
  • Tiempo de secado en la piel no mayor a 15 segundos.
  • Marca indeleble de color oscuro, resistente al agua, jabón, detergente, alcohol de 96°, quita esmalte, thinner, aguarrás, gasolina, vinagre, entre otras sustancias.
  • Garantizar que pueda manejarse con seguridad y no ocasione irritación en la piel.
  • Vida de almacén no menor a ocho meses.

De acuerdo al artículo 163 numeral 3 del Reglamento de Elecciones, en el caso de las elecciones locales no concurrentes con comicios federales, los organismos públicos locales electorales deberán designar a la empresa o institución que se hará cargo de la fabricación del líquido indeleble.

Por otra parte, el Consejo General validó la designación del C. Edson Ernesto Pérez Ávila como Consejero Electoral en el Consejo Distrital VIII a partir de la vacante generada por el fallecimiento del Consejero Propietario, José de Jesús Sánchez Garibay.

En la sesión también se dieron a conocer los informes de actividades de las comisiones permanentes y temporales del IEE, así como de sus áreas operativas y administrativas.