Cargando...

Atiende IEE recursos de inconformidad de partidos políticos a resoluciones de Consejos Municipales Electorales

Además, se avaló la ampliación de fechas en el proceso de selección de personas Capacitadoras Asistentes Electorales Locales (CAEL) para el proceso electoral.

Image
Image
Image
Image
Image
Image
Image
Image
Image

Durante la sesión extraordinaria de este lunes, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) resolvió diversos recursos de inconformidad presentados por partidos políticos contra las resoluciones de Consejos Municipales Electorales sobre el registro de candidaturas en planillas de Ayuntamientos, al asumir la competencia que se estipula en el artículo 330 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

En el caso del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), se atendieron los recursos interpuestos por el partido y la C. Aída Karina Banda Iglesias, en contra de las resoluciones de los Consejos Municipales de El Llano, Rincón de Romos, Cosío, Jesús María, Tepezalá, San José de Gracia, San Francisco de los Romo y Aguascalientes.

De esta forma, se determinó lo siguiente:

  • El Llano: Se otorga el registro de las candidaturas a la Presidencia Municipal, Osvaldo Torres Padilla (candidato propietario)/ Adolfo Ángel Padilla Díaz (suplente).
  • Jesús María: Se ordena la revocación de la resolución del Consejo Municipal y se emite prevención para que se agote la garantía de audiencia a la totalidad de la planilla y, posteriormente, el Consejo General determine su procedencia.
  • San Francisco de los Romo: Se ordena la revocación de la resolución del Consejo Municipal y se emite prevención para que se agote la garantía de audiencia a la totalidad de la planilla y, posteriormente, el Consejo General determine su procedencia.
  • Aguascalientes: Se confirma la improcedencia del registro de las candidaturas a la Regiduría 2, al tiempo de otorgar el registro a las candidaturas a las Regidurías 1,3,4 y 7.
  • Cosío: Se confirma la resolución del Consejo Municipal (candidaturas no procedentes).
  • Rincón de Romos: Se confirma la resolución del Consejo Municipal (candidaturas no procedentes).
  • Tepezalá: Se confirma la resolución del Consejo Municipal (candidaturas no procedentes).
  • San José de Gracia: Se confirma la resolución del Consejo Municipal (candidaturas no procedentes).

El partido político dispondrá de un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, para subsanar las prevenciones en los casos señalados, para su posterior análisis y procedencia por parte del Consejo General.

De igual manera, se determinó el sobreseimiento del recurso de inconformidad del partido político Morena contra las resoluciones de los Consejos Municipales de Jesús María, El Llano, Asientos y Tepezalá, debido a que el pasado 05 de abril del año en curso, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-134/2024 y acumulados, en el que se revocaron las resoluciones de dichos Consejos Municipales, por lo que, una vez atendida la garantía de audiencia de las personas que integran las planillas, se determine la procedencia, o improcedencia de sus registros.

Por otra parte, se revocó y se dejó sin efectos la resolución del Consejo Municipal de Rincón de Romos, al argumentarse que, si bien el registro físico se hizo de forma extemporánea, la planilla encabezada por el C. Erick Muro Sánchez inició su registro en los sistemas informáticos para tal fin dentro de los plazos legales, adoptando criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) y de la Sala Regional Monterrey sobre la manifestación de intención para participar por una candidatura. Por lo anterior, se emitirá una prevención para que el partido político Morena dé contestación en un plazo de 48 horas para completar el trámite de registro, para su posterior análisis y procedencia por parte del Consejo General.

En otro punto, se confirmó la resolución del Consejo Municipal de Aguascalientes sobre el registro de la planilla de Morena, que fue motivo de inconformidad del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al señalar el registro incompleto de la misma. No obstante, según lo indicado en la Jurisprudencia 17/2018 de la Sala Superior del TEPJF, es posible registrar planillas incompletas, si se omite cumplir el requerimiento de subsanarlas, a fin de salvaguardar el derecho a ser persona electa de quienes fueron debidamente postuladas en fórmulas completas, por lo tanto se confirmó la resolución del Consejo Municipal.

Asimismo, el partido político Morena promovió un recurso de inconformidad en contra de la determinación del Consejo Municipal de Aguascalientes, aduciendo que la planilla registrada por el PVEM presuntamente incumplió con las acciones afirmativas para personas con discapacidad y personas indígenas. No obstante, al hacerse registros de forma individual, el Consejo Municipal no es autoridad para conocer el cumplimiento en el resto de las candidaturas, por lo que se confirmó la resolución impugnada.

En un sentido similar, se atendió la inconformidad de Morena IEE/RI/016/2024, en contra de la resolución del Consejo Municipal de Aguascalientes, en donde se alegó un posible incumplimiento en las acciones afirmativas a favor de las personas indígenas de la planilla registrada por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”. No obstante, al tenerse la oportunidad de postular una fórmula por el principio de mayoría relativa o por el de representación proporcional, el Consejo Municipal no es autoridad competente para pronunciarse sobre el cumplimiento de este rubro.

A su vez, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó un recurso contra el resolutivo del Consejo Municipal de Calvillo al registro de la planilla de Morena a dicho Ayuntamiento, por el presunto incumplimiento en las candidaturas de acciones afirmativas a personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual y de género, no obstante, al no ser el Consejo Municipal autoridad competente para pronunciarse sobre el tema, se avaló la resolución emitida previamente.

En otro punto del orden del día de la sesión, el Consejo General atendió las solicitudes de sustituciones de candidaturas a cargos de Diputaciones Locales y Regidurías por el principio de representación proporcional, presentadas por el PVEM, Morena y el Partido del Trabajo (PT), a fin de dar cumplimiento con las reglas de paridad de género y acciones afirmativas para grupos de atención prioritaria.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (PVEM)

 

DEMARCACIÓN

CANDIDATURA REGISTRADA

CALIDAD

CARGO

LA SUSTITUYE

Ayuntamiento Calvillo

Adán Ponce Calvillo

Propietario

Regiduría 2

José Martínez González

Ayuntamiento Calvillo

Christian Macías Velasco

Suplente

Regiduría 2

Francisco Javier Rodríguez Durán

Ayuntamiento Pabellón de Arteaga

Felipa García Vargas

Propietaria

Regiduría 2

Ma. del Refugio López Ruvalcaba

Diputación Posición 4

Francisco Javier González Ordaz

Propietario

Diputación Posición 4

Maura Valenzuela López

Diputación Posición 4

Lorena Cristina Martín del Campo Guzmán

Suplente

Diputación Posición 4

Brenda Ludivina García Esparza

Diputación Posición 5

Ma. del Socorro López Tavares

Propietaria

Diputación Posición 5

Isaac Emmanuel Gutiérrez Anaya

Diputación Posición 5

Esli Alejandra Valdés Ledezma

Suplente

Diputación Posición 5

Alejandro Martínez Castorena

Diputación Posición 7

Isaac Emmanuel Gutiérrez Anaya

Propietario

Diputación Posición 7

Jennifer Kassandra Camarillo Jiménez

Diputación Posición 7

Alejandro Martínez Castorena

Suplente

Diputación Posición 7

Verónica Martínez Vázquez

 

MORENA

 

DEMARCACIÓN

CANDIDATURA REGISTRADA

CALIDAD

CARGO

LA SUSTITUYE

Diputación Posición 1

Rafael Araiza Mora

Suplente

Diputación Posición 1

Jesús Antonio Maya López

Diputación Posición 7

Amalia López de la Cruz

Propietaria

Diputación Posición 7

Irma Reza de la Cruz

Ayuntamiento San Francisco de los Romo

Salvador Martínez Romo

Propietario

Regiduría 1

Javier de Jesús Martínez Neri

Ayuntamiento San Francisco de los Romo

Juan Carlos Cervantes Figueroa

Suplente

Regiduría 1

Víctor Hugo Silva Cardona

Ayuntamiento San Francisco de los Romo

Javier de Jesús Martínez Neri

Propietario

Regiduría 3

Salvador Martínez Romo

Ayuntamiento San Francisco de los Romo

Víctor Hugo Silva Cardona

Suplente

Regiduría 3

Juan Carlos Cervantes Figueroa

A su vez, por el Partido del Trabajo, se avalaron las siguientes candidaturas:

PARTIDO DEL TRABAJO (PT)

 

DEMARCACIÓN

CANDIDATURA

CALIDAD

CARGO

Diputación Posición 8

Martha Elvia Rodríguez Morales

Propietaria

Diputación Posición 8

Diputación Posición 8

Perla María Ortega Aguilar

Suplente

Diputación Posición 8

Ayuntamiento

Jesús María

Ingrid Lizeth Flores González

Propietaria

Regiduría 2

Ayuntamiento

Jesús María

Ludivina Arronte Lozada

Suplente

Regiduría 2

Ayuntamiento

Jesús María

Yessica Selene Aujang Garza

Propietaria

Regiduría 4

Ayuntamiento

Jesús María

Teresa Pamela Martínez Regalado

Suplente

Regiduría 4

Ayuntamiento

Rincón de Romos

Juan Ricardo Santana Flores

Propietario

Regiduría 2

Ayuntamiento

Rincón de Romos

Ricardo Díaz Castañeda

Suplente

Regiduría 2

Ayuntamiento

Rincón de Romos

Juan Antonio Marmolejo Medina

Propietario

Regiduría 4

Ayuntamiento

Rincón de Romos

Heriberto Emidio Quintero

Suplente

Regiduría 4

Ayuntamiento

Asientos

Dulce María Fernández Ortíz

Propietario

Regiduría 1

Ayuntamiento

Asientos

Ma. Liliana Patricia Castillo González

Suplente

Regiduría 1

También se avaló el proyecto de acuerdo para la actualización de las fechas para el procedimiento para el reclutamiento, selección y contratación de las personas Capacitadoras Asistentes Electorales Locales (CAEL) para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes.

De esta forma, el proceso de registro, revisión documental y plática de inducción se amplió una semana más, para concluir el domingo 14 de abril; la aplicación de examen de conocimientos, habilidades y actitudes, será entre el 20 y 21 de abril, publicándose los resultados el 22 de abril. Posteriormente, quienes hayan tenido una calificación aprobatoria serán sometidos a una entrevista, entre el 23 y el 25 de abril. La designación está proyectada a más tardar el 28 de abril.

De igual modo, se aprobaron, para su impresión y producción, los diseños de la documentación electoral para el Voto Anticipado que se implementarán en el proceso electoral.