Durante la sesión extraordinaria de este lunes, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) resolvió diversos recursos de inconformidad presentados por partidos políticos contra las resoluciones de Consejos Municipales Electorales sobre el registro de candidaturas en planillas de Ayuntamientos, al asumir la competencia que se estipula en el artículo 330 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
En el caso del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), se atendieron los recursos interpuestos por el partido y la C. Aída Karina Banda Iglesias, en contra de las resoluciones de los Consejos Municipales de El Llano, Rincón de Romos, Cosío, Jesús María, Tepezalá, San José de Gracia, San Francisco de los Romo y Aguascalientes.
De esta forma, se determinó lo siguiente:
El partido político dispondrá de un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, para subsanar las prevenciones en los casos señalados, para su posterior análisis y procedencia por parte del Consejo General.
De igual manera, se determinó el sobreseimiento del recurso de inconformidad del partido político Morena contra las resoluciones de los Consejos Municipales de Jesús María, El Llano, Asientos y Tepezalá, debido a que el pasado 05 de abril del año en curso, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-134/2024 y acumulados, en el que se revocaron las resoluciones de dichos Consejos Municipales, por lo que, una vez atendida la garantía de audiencia de las personas que integran las planillas, se determine la procedencia, o improcedencia de sus registros.
Por otra parte, se revocó y se dejó sin efectos la resolución del Consejo Municipal de Rincón de Romos, al argumentarse que, si bien el registro físico se hizo de forma extemporánea, la planilla encabezada por el C. Erick Muro Sánchez inició su registro en los sistemas informáticos para tal fin dentro de los plazos legales, adoptando criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) y de la Sala Regional Monterrey sobre la manifestación de intención para participar por una candidatura. Por lo anterior, se emitirá una prevención para que el partido político Morena dé contestación en un plazo de 48 horas para completar el trámite de registro, para su posterior análisis y procedencia por parte del Consejo General.
En otro punto, se confirmó la resolución del Consejo Municipal de Aguascalientes sobre el registro de la planilla de Morena, que fue motivo de inconformidad del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al señalar el registro incompleto de la misma. No obstante, según lo indicado en la Jurisprudencia 17/2018 de la Sala Superior del TEPJF, es posible registrar planillas incompletas, si se omite cumplir el requerimiento de subsanarlas, a fin de salvaguardar el derecho a ser persona electa de quienes fueron debidamente postuladas en fórmulas completas, por lo tanto se confirmó la resolución del Consejo Municipal.
Asimismo, el partido político Morena promovió un recurso de inconformidad en contra de la determinación del Consejo Municipal de Aguascalientes, aduciendo que la planilla registrada por el PVEM presuntamente incumplió con las acciones afirmativas para personas con discapacidad y personas indígenas. No obstante, al hacerse registros de forma individual, el Consejo Municipal no es autoridad para conocer el cumplimiento en el resto de las candidaturas, por lo que se confirmó la resolución impugnada.
En un sentido similar, se atendió la inconformidad de Morena IEE/RI/016/2024, en contra de la resolución del Consejo Municipal de Aguascalientes, en donde se alegó un posible incumplimiento en las acciones afirmativas a favor de las personas indígenas de la planilla registrada por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”. No obstante, al tenerse la oportunidad de postular una fórmula por el principio de mayoría relativa o por el de representación proporcional, el Consejo Municipal no es autoridad competente para pronunciarse sobre el cumplimiento de este rubro.
A su vez, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó un recurso contra el resolutivo del Consejo Municipal de Calvillo al registro de la planilla de Morena a dicho Ayuntamiento, por el presunto incumplimiento en las candidaturas de acciones afirmativas a personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual y de género, no obstante, al no ser el Consejo Municipal autoridad competente para pronunciarse sobre el tema, se avaló la resolución emitida previamente.
En otro punto del orden del día de la sesión, el Consejo General atendió las solicitudes de sustituciones de candidaturas a cargos de Diputaciones Locales y Regidurías por el principio de representación proporcional, presentadas por el PVEM, Morena y el Partido del Trabajo (PT), a fin de dar cumplimiento con las reglas de paridad de género y acciones afirmativas para grupos de atención prioritaria.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (PVEM)
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DEMARCACIÓN |
CANDIDATURA REGISTRADA |
CALIDAD |
CARGO |
LA SUSTITUYE |
Ayuntamiento Calvillo |
Adán Ponce Calvillo |
Propietario |
Regiduría 2 |
José Martínez González |
Ayuntamiento Calvillo |
Christian Macías Velasco |
Suplente |
Regiduría 2 |
Francisco Javier Rodríguez Durán |
Ayuntamiento Pabellón de Arteaga |
Felipa García Vargas |
Propietaria |
Regiduría 2 |
Ma. del Refugio López Ruvalcaba |
Diputación Posición 4 |
Francisco Javier González Ordaz |
Propietario |
Diputación Posición 4 |
Maura Valenzuela López |
Diputación Posición 4 |
Lorena Cristina Martín del Campo Guzmán |
Suplente |
Diputación Posición 4 |
Brenda Ludivina García Esparza |
Diputación Posición 5 |
Ma. del Socorro López Tavares |
Propietaria |
Diputación Posición 5 |
Isaac Emmanuel Gutiérrez Anaya |
Diputación Posición 5 |
Esli Alejandra Valdés Ledezma |
Suplente |
Diputación Posición 5 |
Alejandro Martínez Castorena |
Diputación Posición 7 |
Isaac Emmanuel Gutiérrez Anaya |
Propietario |
Diputación Posición 7 |
Jennifer Kassandra Camarillo Jiménez |
Diputación Posición 7 |
Alejandro Martínez Castorena |
Suplente |
Diputación Posición 7 |
Verónica Martínez Vázquez |
MORENA
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DEMARCACIÓN |
CANDIDATURA REGISTRADA |
CALIDAD |
CARGO |
LA SUSTITUYE |
Diputación Posición 1 |
Rafael Araiza Mora |
Suplente |
Diputación Posición 1 |
Jesús Antonio Maya López |
Diputación Posición 7 |
Amalia López de la Cruz |
Propietaria |
Diputación Posición 7 |
Irma Reza de la Cruz |
Ayuntamiento San Francisco de los Romo |
Salvador Martínez Romo |
Propietario |
Regiduría 1 |
Javier de Jesús Martínez Neri |
Ayuntamiento San Francisco de los Romo |
Juan Carlos Cervantes Figueroa |
Suplente |
Regiduría 1 |
Víctor Hugo Silva Cardona |
Ayuntamiento San Francisco de los Romo |
Javier de Jesús Martínez Neri |
Propietario |
Regiduría 3 |
Salvador Martínez Romo |
Ayuntamiento San Francisco de los Romo |
Víctor Hugo Silva Cardona |
Suplente |
Regiduría 3 |
Juan Carlos Cervantes Figueroa |
A su vez, por el Partido del Trabajo, se avalaron las siguientes candidaturas:
PARTIDO DEL TRABAJO (PT)
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DEMARCACIÓN |
CANDIDATURA |
CALIDAD |
CARGO |
Diputación Posición 8 |
Martha Elvia Rodríguez Morales |
Propietaria |
Diputación Posición 8 |
Diputación Posición 8 |
Perla María Ortega Aguilar |
Suplente |
Diputación Posición 8 |
Ayuntamiento Jesús María |
Ingrid Lizeth Flores González |
Propietaria |
Regiduría 2 |
Ayuntamiento Jesús María |
Ludivina Arronte Lozada |
Suplente |
Regiduría 2 |
Ayuntamiento Jesús María |
Yessica Selene Aujang Garza |
Propietaria |
Regiduría 4 |
Ayuntamiento Jesús María |
Teresa Pamela Martínez Regalado |
Suplente |
Regiduría 4 |
Ayuntamiento Rincón de Romos |
Juan Ricardo Santana Flores |
Propietario |
Regiduría 2 |
Ayuntamiento Rincón de Romos |
Ricardo Díaz Castañeda |
Suplente |
Regiduría 2 |
Ayuntamiento Rincón de Romos |
Juan Antonio Marmolejo Medina |
Propietario |
Regiduría 4 |
Ayuntamiento Rincón de Romos |
Heriberto Emidio Quintero |
Suplente |
Regiduría 4 |
Ayuntamiento Asientos |
Dulce María Fernández Ortíz |
Propietario |
Regiduría 1 |
Ayuntamiento Asientos |
Ma. Liliana Patricia Castillo González |
Suplente |
Regiduría 1 |
También se avaló el proyecto de acuerdo para la actualización de las fechas para el procedimiento para el reclutamiento, selección y contratación de las personas Capacitadoras Asistentes Electorales Locales (CAEL) para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes.
De esta forma, el proceso de registro, revisión documental y plática de inducción se amplió una semana más, para concluir el domingo 14 de abril; la aplicación de examen de conocimientos, habilidades y actitudes, será entre el 20 y 21 de abril, publicándose los resultados el 22 de abril. Posteriormente, quienes hayan tenido una calificación aprobatoria serán sometidos a una entrevista, entre el 23 y el 25 de abril. La designación está proyectada a más tardar el 28 de abril.
De igual modo, se aprobaron, para su impresión y producción, los diseños de la documentación electoral para el Voto Anticipado que se implementarán en el proceso electoral.