En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) emitió el Protocolo para la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en materia de autoadscripción a las personas con discapacidad, poblaciones de la diversidad sexual y de género, así como de pueblos y comunidades indígenas, para determinar las acciones afirmativas en los lineamientos que se aplicarán en la postulación de candidaturas e integración de organismos electorales en el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 en Aguascalientes.
Lo anterior con la finalidad de conocer directamente las condiciones, necesidades, experiencias y propuestas de las personas que integran dichos grupos poblacionales, para lo cual se realizará una consulta previa, libre e informada, cuyos resultados servirán de base para la determinación de las cuotas de los grupos de atención prioritaria y para la integración de los organismos electorales del IEE.
El proceso tendrá tres etapas: preconsultiva e informativa; consultiva; así como la etapa de resultados y difusión del informe. La aprobación de los lineamientos sobre esta materia está prevista para inicios del mes de noviembre.
Por otra parte, se resolvieron tres proyectos de resolución de procedimientos sancionadores ordinarios, por presuntos actos anticipados de campaña o precampaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos con fines electorales y utilización de menores de edad en propaganda.
Las tres resoluciones están sustentadas en precedentes similares y jurisprudencias emitidas por las autoridades jurisdiccionales electorales.
El primer expediente que se avaló fue el IEE/PSO/005/2026, presentado por Orestes Junior López Velasco, César Antonio Sánchez Rodríguez y María Georgina Martínez Gutiérrez, en contra de la C. Alma Hilda Medina Macías, en su calidad de Diputada Local de la LXVI Legislatura del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, a partir de la colocación de bardas, lonas y publicaciones en redes sociales.
En este sentido, se resolvió la inexistencia de las infracciones señaladas, debido que no se actualiza el elemento subjetivo, en tanto no se señala contenido que denote una finalidad electoral (llamamiento expreso al voto, presentación de una plataforma electoral, etc…).
No obstante, en lo que respecta al uso indebido de recursos públicos, el Consejo General determinó dar vista a la Contraloría Interna del Congreso Estatal, para que, en el ámbito de sus competencias, y conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, realice las investigaciones pertinentes y determine respecto a este tema.
Por otra parte, se atendió el procedimiento sancionador ordinario IEE/PSO/006/2026, presentado por Juan Fernando Baltazar Durán, en contra del C. Leonardo Montañez Castro, en su carácter de Presidente Municipal de Aguascalientes, por presunta promoción personalizada, difusión de obra pública con fines electorales, actos anticipados de precampaña y campaña, así como por uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, así como por la posible afectación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a partir de varias publicaciones en redes sociales.
En el análisis, se destacó que, si bien se realizó propaganda de obras, servicios, acciones y actividades derivadas de la gestión municipal, dichas publicaciones se dieron en el ámbito de la propaganda gubernamental y no de carácter político o electoral, además de no configurarse los elementos personal, temporal y subjetivo de la promoción personalizada. En relación a la aparición de personas menores de edad en el contenido de las redes sociales, al no tratarse de propaganda política o electoral, sino gubernamental, esta materia queda fuera de las facultades del IEE, por lo que se carece de competencia material para pronunciarse al respecto.
Finalmente, el Consejo General aprobó el proyecto de resolución del procedimiento sancionador ordinario IEE/PSO/007/2026, interpuesto por el C. Juan Fernando Baltazar Durán en contra del Senador de la República, Juan Antonio Martín del Campo, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y probable afectación a la protección del interés superior de la niñez, mediante publicaciones de redes sociales, bardas y lonas.
Al respecto, se declaró la inexistencia de las infracciones señaladas por la parte promovente, al no acreditarse los elementos personal, temporal y subjetivo, a excepción del exceso de la vigencia para la difusión de su informe de labores, por lo cual se determinó dar vista a la Mesa Directiva del Senado de la República a efecto de que determine lo que considere pertinente sobre este ámbito, además de darse vista a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Aguascalientes, a fin de que se determine si hubo una vulneración al interés superior de la niñez y adolescencia fuera de la materia electoral.
